Primer fallo de cumplimiento efectivo de prisión por hurto de energía

Primer fallo de cumplimiento efectivo de prisión por hurto de energía.

Los ocupantes de un edificio ubicado en el barrio de San Cristóbal fueron condenados a cuatro meses de prisión por robar electricidad. El fallo, que sería el primero de cumplimiento efectivo, fue dictado por el Tribunal Oral Criminal número 23 de Capital Federal. Según detalló Edesur, la empresa proveedora del servicio en esta área de la Ciudad, la causa se había iniciado en 2004 y los condenados son tres: Sebastián Daniel Gómez y Alfredo y Fernanda Castany. La justicia los consideró autores penalmente responsables por la comisión del delito de “robo simple”.

Robar electricidad es un delito federal que se puede penar con prisión de dos meses a dos años.

Los ocupantes de un edificio ubicado en el barrio de San Cristóbal fueron condenados a cuatro meses de prisión por robar electricidad.

Las tres personas denunciadas por Edesur viven en un edificio antiguo de dos plantas, en Independencia 2364. “Ya se les había retirado el medidor porque no pagaban, entonces comenzaron a robar la luz del cableado que pasa por la calle”, explicaron en la empresa. Ayer, los vecinos del edificio denunciaron que el sitio está tomado hace muchos años: “No sabemos quiénes son los dueños del lugar. Ahora hay inquilinos que dejaron de pagar hace años y viven como si estuvieran en un asentamiento: por lo que se ve desde la calle, los cables de la luz siguen entrando al edificio”, informó una vecina que no quiso identificarse. Desde el frente y las medianeras el edificio se ve casi en estado de abandono.

Las tres personas denunciadas por Edesur viven en un edificio antiguo de dos plantas, en Independencia 2364. "Ya se les había retirado el medidor porque no pagaban, entonces comenzaron a robar la luz del cableado que pasa por la calle",

La empresa le aseguró a este diario que, desde 2004, tanto Gómez como Alfredo y Fernanda Castany “venían realizando numerosas medidas dilatorias y planteos de nulidad para detener la causa”. Pero tanto la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, como el tribunal oral que intervino, las desestimó y terminó por condenarlos.

 

Otro caso: Tres meses de cárcel por robar electricidad

La Justicia de La Plata condenó a un vecino por el delito de “hurto simple” a prisión y someterse al control del Patronato de Liberados por dos años.

A raíz de la denuncia de una vecina, el Juzgado en lo Correccional 3 del Departamento Judicial de La Plata pudo comprobar que el hombre se había apoderado ilegítimamente de la energía eléctrica a través de una conexión clandestina a la línea de suministro provisto por la empresa EDEN, y de esta manera evitaba el pago de la energía que consumía.

A raíz de la denuncia de una vecina, el Juzgado en lo Correccional 3 del Departamento Judicial de La Plata pudo comprobar que el hombre se había apoderado ilegítimamente de la energía eléctrica a través de una conexión clandestina.

Según datos suministrados por EDEN, entre enero 2007 y mayo de 2008, se cortaron más de 19.000 conexiones ilegales (de usuarios sin medidor), lográndose incorporar al sistema 3.257 clientes que previamente hurtaban energía (enganchados).

Por otra parte, durante el mismo período, el 5,4% de los medidores controlados presentaba algún tipo de irregularidad que provocaba facturación por defecto.

Por otra parte, durante el mismo período, el 5,4% de los medidores controlados presentaba algún tipo de irregularidad que provocaba facturación por defecto.

Este tipo de conexiones afectan sensiblemente la calidad del servicio, ya que sobrecargan las redes previstas para abastecer una determinada cantidad de clientes, provocando fallas y cortes de energía, se indicó desde la empresa.

Por otra parte, se advirtió que estos hechos implican “un peligro para la vida tanto de las personas que cometen estas acciones ilegales como el de aquellas que, de una u otra manera, pudieran tomar contacto con ellas”.

Este tipo de conexiones afectan sensiblemente la calidad del servicio, ya que sobrecargan las redes previstas para abastecer una determinada cantidad de clientes, provocando fallas y cortes de energía, se indicó desde la empresa.

Según las concesionarias, el robo de energía es una práctica que crece y se torna cada vez más difícil de erradicar.

La prisión en suspenso se aplica a todos los casos en que la persona que comete un delito no tiene una condena anterior y es condenado a cumplir una pena menor a tres años de prisión, como es este caso. Las reglas de conducta -accesorias a la condena principal- tienen la finalidad de reinsertar a ese individuo en la sociedad, y persuadirlo de que no vuelva a delinquir.

Según las concesionarias, el robo de energía es una práctica que crece y se torna cada vez más difícil de erradicar.

Para que la justicia no revoque la condicionalidad de la condena, no se debe cometer ningún delito durante ese periodo. En el caso que se incumpliera con las obligaciones de la suspensión y no realizara las tareas comunitarias el Juzgado puede entender que esa condena nunca se cumplió y hacer efectiva la pena de prisión. O puede resolver que se ha cumplimentado parcialmente lo atinente a la prestación de servicios y hacer efectiva la prisión por el tiempo que resta.

 

¿Qué es el hurto de energía?

El hurto de energía es un problema de seguridad pública, la mayoría de los casos descubiertos y corregidos, incluyen riesgos de accidentes a los perpetradores y de incendio a las propiedades, a los miembros de la familia y a vecinos a menudo inocentes. Este tipo de conexiones pueden conducir entonces a daños materiales, daños corporales e incluso las pérdidas de vida.

El hurto de energía es un problema de seguridad pública, la mayoría de los casos descubiertos y corregidos, incluyen riesgos de accidentes a los perpetradores y de incendio a las propiedades, a los miembros de la familia y a vecinos a menudo inocentes.

Se consideran infracciones de los usuarios las siguientes:

– La conexión no autorizada a los sistemas eléctricos.

– La sustracción de energía mediante conexiones no autorizadas o alteración de equipos de suministro o instrumentos de medición.

– La alteración, daño o modificación intencional de los medidores, sus equipos asociados y los equipos destinados a la prestación del servicio.

La alteración, daño o modificación intencional de los medidores, sus equipos asociados y los equipos destinados a la prestación del servicio.

 

Perjuicios de las conexiones irregulares

– Ocasionan fluctuaciones de voltaje que dañan artefactos y equipos eléctricos.

– Causan interrupciones del servicio.

– Deterioran las instalaciones eléctricas, aumentando los gastos de mantenimiento y reduciendo los recursos financieros para el mejoramiento del servicio.

– Estos hechos implican un peligro para la vida tanto de las personas que cometen estas acciones ilegales como el de aquellas que, de una u otra manera, pudieran tomar contacto con ellas.

Deterioran las instalaciones eléctricas, aumentando los gastos de mantenimiento y reduciendo los recursos financieros para el mejoramiento del servicio.

 

Antecedente legal

Art. 2311 Código Civil: “Se llaman cosas en este código, los objetos materiales susceptibles de tener un valor. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y las fuerzas naturales susceptibles de apropiación”.

Art. 162 Código Penal: “Será reprimido con prisión de un mes a tres años, el que se apoderara ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena”.

Art. 2311 Código Civil: "Se llaman cosas en este código, los objetos materiales susceptibles de tener un valor. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y las fuerzas naturales susceptibles de apropiación".

Hay una indudable correspondencia entre el texto incorporado al art. 2311 y el aprobado en 1937 por la Sección de Derecho Civil del Instituto Argentino de Estudios Legislativos de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, al debatir el proyecto de Reforma del Código Civil. Decía el texto allí propuesto: “Las disposiciones aplicables a las cosas lo son igualmente a la energía eléctrica y a las fuerzas naturales suceptibles de apropiación”. Esa redacción fue sugerida por Lafaille. Ya en el proyecto Soler, de 1960 de reforma penal, la expresión “cosa mueble” comprendía toda forma de energía dotada de valor económico. Y en la ley 15.336 (4), su art. 2º establecía que “a los fines de esta ley, la energía eléctrica, cualquiera sea su fuente, se considerará una cosa jurídica susceptible de comercio”

Ya en el proyecto Soler, de 1960 de reforma penal, la expresión "cosa mueble" comprendía toda forma de energía dotada de valor económico. Y en la ley 15.336 (4), su art. 2º establecía que "a los fines de esta ley, la energía eléctrica, cualquiera sea su fuente, se considerará una cosa jurídica susceptible de comercio"

 

Fuentes: Clarín – NA

 

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Fecha de publicación del artículo original: 14/8/2008

 

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